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Preguntas frecuentes
Resuelve todas tus dudas
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Soy persona física perteneciente al Régimen Simplificado de Confianza, ¿debo tener habilitado el Buzón Tributario?Sí, debes tener habilitado tu buzón; no obstante, quien se inscriba en el RFC, reanude actividades o actualice sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, tiene como fecha límite para cumplir con la obligación hasta el 31 de diciembre de 2024.
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Soy una persona moral perteneciente al Régimen Simplificado de Confianza, ¿debo tener habilitado el Buzón Tributario?Sí, como persona moral ya debes tener habilitado tu Buzón Tributario, es una obligación.
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Si presenté mi aviso para inscripción en el RFC, reanudación de actividades o actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, ¿cuánto tiempo tengo para habilitar mi Buzón Tributario?Conforme la regla 3.13.36. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, debes contar con tu Buzón Tributario habilitado a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presentes tu respectivo aviso en el RFC. No obstante, al ser persona física que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza se ha otorgado la facilidad para habilitar el Buzón Tributario a más tardar el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo Segundo transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024.
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¿Cuál es la multa por no habilitar el Buzón Tributario?De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00. Si aún no habilitas tu Buzón Tributario, hazlo a la brevedad y mantén actualizados tus medios de contacto. Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023.
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¿Qué sucede si no habilito el Buzón Tributario o señalo medios de contacto erróneos?Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, conforme a lo establecido por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, se entenderá que te opones a la notificación y la autoridad puede enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código citado. Además, se configura una conducta infractora.
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Como contribuyente, ¿qué consecuencias tengo en caso de que no puedan validarse los medios de contacto registrados en mi Buzón Tributario?En caso de que no se pueda entregar el aviso de validación a los medios de contacto puede aplicarse lo señalado en la fracción VIII del artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación. Recuerda mantener actualizados tus medios de contacto.
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¿Puedo ser sujeto de la restricción temporal del Certificado de Sello Digital, si los medios de contacto registrados en mi Buzón Tributario no son correctos o auténticos?Sí, puedes ser sujeto de la restricción temporal del Certificado de Sello Digital en caso de que señales medios de contacto que no sean correctos o auténticos, de conformidad con el artículo 17-H BIS fracción VIII del Código Fiscal de la Federación vigente.
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¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario?Todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC. Excepto personas físicas y morales relevadas de hacerlo o que tienen la opción de habilitarlo, de conformidad con la regla 2.2.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
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¿Quiénes tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario?Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00. (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). Las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos*. Personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos*. *No será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que cuentes con Buzón Tributario o de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica CFDI (factura electrónica) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses
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¿Quiénes están relevados de habilitar su Buzón Tributario?Las personas físicas y morales que se encuentren ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de cancelados.
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¿Cuáles son los fundamentos legales para la habilitación del Buzón Tributario?Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente. Regla 2.2.7., 2.2.23. y 3.13.36. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Artículo transitorio Segundo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2024.
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¿La facilidad de no habilitar el Buzón Tributario de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente es aplicable para todas las personas físicas y morales?Solo es aplicable para: Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional. Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario. Personas físicas y morales que se encuentren con situación fiscal de cancelados ante el RFC, están relevados de habilitar el Buzón Tributario. Estas facilidades no son aplicables, si se trata de: Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario. Contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina dentro de los últimos 12 meses
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Si promoví un juicio de amparo que no sea expresamente en contra del uso del Buzón Tributario o la notificación electrónica, ¿puedo solicitar el desbloqueo del Buzón Tributario?Sí, puedes solicitar el desbloqueo cuando se te haya otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del uso del Buzón Tributario y la notificación electrónica, o que el Juzgado haya acordado la conclusión del medio de defensa y al intentar ingresar a tu Buzón Tributario, visualices un mensaje respecto a la inhabilitación al acceso. Presenta la solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, y anexa la documentación correspondiente, de acuerdo con la regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
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¿Por qué motivos puede estar bloqueado el acceso a mi Buzón Tributario?Esto sucede si obtuviste una suspensión provisional o definitiva en un juicio de amparo.
TAFEN
Firma mexicana de especialistas en Contabilidad, Impuestos y Asesoría Financiera para Personas Físicas y Empresas.
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