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¿Tu Afore o aseguradora no te avisó de esto? Estás perdiendo un beneficio fiscal valioso

Los planes de ahorro para el retiro no solo son una herramienta para asegurar el futuro financiero, también pueden ser un gran aliado al momento de presentar la declaración anual.


Muchos contribuyentes desconocen que estos esquemas, debidamente estructurados, permiten obtener deducciones fiscales importantes, e incluso ahorrar miles de pesos en impuestos cada año.


Estos mecanismos se encuentran en las disposiciones siguientes:


  • Deducción de planes personales de retiro. Artículo 151, fracción V

  • Depósito en cuentas especiales de ahorro. Artículo 185


Lo más preocupante es que gran parte de la población no aprovecha estos beneficios por desconocimiento o por falta de asesoría especializada.


En este artículo te explicamos las dos principales vías que la Ley del ISR permite para deducir tus aportaciones al ahorro para el retiro y cómo puedes aplicarlas correctamente para no perder dinero año con año.


¿Cómo funciona la deducción fiscal en planes personales de retiro?


El Artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las aportaciones realizadas a cuentas de retiro, como las Afore o planes personales de retiro, son deducibles hasta por el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente o cinco UMA elevadas al año (equivalente a $189,222 pesos en 2024).


A su vez, el artículo 258 del Reglamento de la Ley de ISR indica que, en caso de una relación laboral subordinada, la aportación del contribuyente, adicionada a la del patrón, no deberá exceder del 12.5% del salario anual.



Sin embargo, para que estas aportaciones puedan deducirse, deben cumplir con ciertos requisitos clave:


  • Mantenerse en la cuenta hasta los 65 años, o bien, hasta una situación de invalidez o incapacidad.

  • Ser realizadas en instituciones autorizadas por el SAT (consultables en su página oficial).

  • El contribuyente debe manifestar por escrito que las aportaciones serán deducidas conforme al artículo mencionado.


Al cumplir con estos requisitos, al momento de retirarse, el contribuyente puede recibir exenciones significativas:


  • Hasta 15 UMA anuales ($567,666 pesos) si se retira por pagos periódicos.

  • Hasta 90 UMA anuales ($3,405,996 pesos) si se hace en un solo pago.


Si el retiro se realiza antes del plazo o sin cumplir con las condiciones, el monto se considera ingreso acumulable y se pagan impuestos sobre él.


Para optar por esta deducción es únicamente necesario realizar las aportaciones por el canal que el contribuyente decida. En todo caso el contribuyente (según el artículo 241 del Reglamento de la Ley del ISR) deberá contactarse con su Afore y manifestar en el formato de depósito de aportaciones voluntarias que se realizará la deducción de dichas aportaciones en términos del artículo 151, fracción V.


Si la administradora de fondos para el retiro no cuenta con ninguna de las manifestaciones del contribuyente, realizará el depósito de las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias asumiendo que serán deducidas en el ejercicio.


Si el contribuyente desea deducir las aportaciones voluntarias de las retenciones realizadas en su nómina (Artículo 96, LISR), aparte del proceso anterior, deberá solicitar al patrón por escrito y cuando menos con 30 días de anticipación que realice el descuento vía nómina de la cantidad que se desee ahorrar por mes.


Las aportaciones deberán ser las mismas mensualmente durante el ejercicio en curso. Los contribuyentes al realizar su declaración anual deducirán en la misma el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas en el ejercicio. Esto último según el artículo 259 del Reglamento de la Ley del ISR.


Deducción por depósitos en cuentas personales especiales de ahorro


El segundo mecanismo está en el Artículo 185 de la Ley del ISR, el cual permite deducir depósitos en cuentas especiales para el ahorro, pagos de seguros con planes de pensiones y adquisición de fondos de inversión.


De acuerdo con la disposición, es posible realizar los depósitos en cualquier institución de crédito, incluso por medio de un depósito en un instrumento a la vista. Es posible también realizar los depósitos por medio de aseguradoras, Afores, y adquisición de fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista.


En este caso, el monto máximo deducible es de $152,000 pesos anuales, pero los requisitos de permanencia son diferentes:


  • Los fondos deben mantenerse mínimo cinco años.

  • La edad mínima de retiro debe ser 55 años.

  • En el caso de seguros, deben ser individuales, basados en anualidades diferidas, y cubrir el riesgo de sobrevivencia.


El retiro de estos fondos también genera impuestos, pero con un tratamiento preferencial. Cumplido el plazo de permanencia, las cantidades que se depositen, paguen o inviertan, así como cualquier monto accesorio a dichas cuentas que se considere un aumento patrimonial, deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas.





La institución que efectúe el pago deberá aplicar una retención máxima del 35%. No obstante, el SAT evaluará la tasa más baja entre la del momento de la inversión o la del momento del retiro.


De acuerdo con el Reglamento de la Ley del ISR, Artículo 303, si el contribuyente deposita en una cuenta personal especial para el ahorro, deberá manifestar por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se “constituye en términos del artículo 185 de la Ley del ISR”. De igual forma el contribuyente puede solicitar a su Afore realizar depósitos en la subcuenta de ahorro a largo plazo.


¿Cuál conviene más?


Ambos esquemas son válidos y pueden incluso complementarse. El Artículo 151 fracción V permite deducciones más altas, pero exige mayor permanencia (hasta los 65 años). En cambio, el Artículo 185 tiene un techo menor, pero con un plazo más corto (5 años). La clave está en tu capacidad de ahorro y en el tiempo que estás dispuesto a dejar ese dinero invertido.


Según datos de la CONSAR, menos del 1% de los trabajadores en México realizan aportaciones voluntarias a su Afore, lo cual refleja una baja cultura de planificación financiera y, en consecuencia, una pérdida de oportunidades fiscales.


La mayoría de los contribuyentes no deduce sus aportaciones por falta de información o porque nadie les explicó cómo hacerlo.


En cualquiera de los casos, optar por uno de estos esquemas implica tener sobrante de efectivo por los cuales el contribuyente esté dispuesto a invertir en un plazo largo, de manera que se pueda obtener el máximo beneficio fiscal de estos esquemas.


Si no estás seguro por dónde comenzar o si tu plan de retiro actual no cumple con estos requisitos, en TAFEN podemos ayudarte a estructurar tu ahorro fiscal de forma estratégica, asegurando que aproveches al máximo los estímulos que te corresponden por ley.


👉 Agenda hoy una asesoría gratuita con nuestro equipo contable y empieza a ahorrar mientras preparas tu retiro.


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