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Los beneficios fiscales de planes de ahorro y retiro en la declaración anual

Actualizado: 3 dic 2024

Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente existen mecanismos para incentivar el ahorro por parte de los contribuyentes. Estos mecanismos se encuentran en las disposiciones siguientes:


  • Deducción de planes personales de retiro. Artículo 151, fracción V

  • Depósito en cuentas especiales de ahorro. Artículo 185


Una de las ventajas fiscales de estos mecanismos es que son deducibles en la declaración anual de las personas físicas, y se tienen también beneficios fiscales en cuanto a la acumulación de ingresos.



A continuación analizaremos ambos esquemas:


  1. Deducción planes personales de retiro.


Con base en la fracción V, del Artículo 151 de la Ley de ISR, serán deducibles las aportaciones que las personas físicas efectúen a sus cuentas de aportaciones complementarias de retiro de su Afore, a las cuentas de planes personales de retiros, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.


¿Dónde aportar?


Además de la solicitud de realizar la aportación a las cuentas de aportaciones complementarias de retiro de la Afore del contribuyente, es posible realizar las aportaciones a planes personales de retiro, que, según la Ley de ISR, son aquellas cuentas o canales de inversión establecidas el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular.


Cada año el SAT publica un listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro. Dicha lista se puede descargar en este enlace: Listado de planes personales de retiro.


Monto deducible


Será deducible hasta por el monto de:


  • 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, ó

  • Cinco unidades de medida y actualización (UMA) elevadas al año[1], es decir 189,222.


A su vez, el artículo 258 del Reglamento de la Ley de ISR indica que, en caso de una relación laboral subordinada, la aportación del contribuyente, adicionada a la del patrón, no deberá exceder del 12.5% del salario anual.


Requisitos de permanencia


Las aportaciones deben mantenerse en las cuentas correspondientes hasta que el contribuyente llegue a la edad de 65 años o cuando caiga en un supuesto de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado. Si se retira antes que se cumpla este plazo el retiro se considerará ingreso acumulable.


Al retirarse


Las aportaciones deben mantenerse en las cuentas correspondientes hasta que el contribuyente llegue a la edad de 65 años o cuando caiga en un supuesto de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado.


Cabe destacar que, al cumplirse el plazo, los montos correspondientes estos están sujetos a la exención:


  • hasta por un monto de 15 UMA anualizado (567,666 pesos) si se retira por pagos periódicos o

  • hasta por 90 UMA anualizado (3,405,996 pesos) si se retira en un pago único.


El diferencial se considera ingreso acumulable. También será ingreso acumulable si las aportaciones se retiran antes que cumpla plazo de permanencia.


Obligaciones


Para optar por esta deducción aparentemente es únicamente necesario realizar las aportaciones por el canal que el contribuyente decida. En todo caso el contribuyente, y según el artículo 241 del Reglamento de la Ley del ISR, deberá contactarse con su Afore y manifestar en el formato de depósito de aportaciones voluntarias que se realizará la deducción de dichas aportaciones en términos del artículo 151, fracción V.


Si la administradora de fondos para el retiro no cuenta con ninguna de las manifestaciones del contribuyente, realizará el depósito de las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias asumiendo que serán deducidas en el ejercicio.


Si el contribuyente desea deducir las aportaciones voluntarias de las retenciones realizadas en su nómina (Artículo 96, LISR), aparte del proceso anterior, deberá solicitar al patrón por escrito y cuando menos con 30 días de anticipación que realice el descuento vía nómina de la cantidad que se desee ahorrar por mes.


Las aportaciones deberán ser las mismas mensualmente durante el ejercicio en curso. Los contribuyentes al realizar su declaración anual deducirán en la misma el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas en el ejercicio. Esto último según el artículo 259 del Reglamento de la Ley del ISR.


Constancias


Las administradoras del retiro emitirán una constancia con la información correspondiente a la cuenta de retiro, pero quedan liberados de la obligación si emiten un CFDI de Retenciones e Información de Pagos con su complemento planes de retiro.



  1. Depósitos en cuentas personales especiales de ahorro


En el artículo 185 de la Ley del ISR, se menciona que los contribuyentes que realicen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, bien adquieran acciones de los fondos de inversión, podrán deducir el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de sus ingresos acumulables durante el ejercicio.


¿Dónde aportar?


De acuerdo con la disposición, es posible realizar los depósitos en cualquier institución de crédito, incluso por medio de un depósito en un instrumento a la vista. Es posible también realizar los depósitos por medio de aseguradoras, Afores, y adquisición de fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista.


En el caso de los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad y además el aseguramiento de vida del contratante, únicamente las primas los contratos deben ser individuales, basados en anualidades diferidas.


Monto deducible


El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no podrán exceder en el ejercicio del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.


En el caso de los contratos de seguros que tengan como base planes de pensión relacionados con la edad y además el aseguramiento de vida del contratante, únicamente las primas relacionadas con la edad serán deducibles según este estímulo.


Requisitos de permanencia


En todo caso, las acciones de los fondos de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia del fondo de inversión al que correspondan durante cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición.


En el caso del pago de primas de seguros, el plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro debe ser de al menos cinco años. Además, la edad de jubilación o retiro para en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años.


Cabe destacar que, en el caso de los depósitos en las instituciones de crédito, las disposiciones fiscales relacionadas no son explicitas respecto al plazo de permanencia de las aportaciones.


Al retirarse


Cumplido el plazo de permanencia, las cantidades que se depositen, paguen o inviertan, así como cualquier monto accesorio a dichas cuentas que se considere un aumento patrimonial, deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas.


La tasa aplicable a las cantidades acumulables no será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.


Las instituciones que efectúen los pagos deberán retener un impuesto provisional de 35% (la tasa máxima del artículo 152).


Obligaciones


De acuerdo con el Reglamento de la Ley del ISR, Artículo 303, si el contribuyente deposita en una cuenta personal especial para el ahorro, deberá manifestar por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se “constituye en términos del artículo 185 de la Ley del ISR”. De igual forma el contribuyente puede solicitar a su Afore realizar depósitos en la subcuenta de ahorro a largo plazo.


En el caso de contratar una cuenta para el ahorro con una aseguradora, los planes de pensiones que se contengan en los contratos de seguro deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estarán basados en anualidades diferidas.


Constancias


Las administradoras del retiro emitirán una constancia con la información correspondiente a la cuenta de retiro, pero quedan liberados de la obligación si emiten un CFDI de Retenciones e Información de Pagos con su complemento planes de retiro.


Es importante recordar que en cualquiera de los casos, optar por uno de estos esquemas implica tener sobrante de efectivo por los cuales el contribuyente esté dispuesto a invertir en un plazo largo, de manera que se pueda obtener el máximo beneficio fiscal de estos esquemas.

 
 
 

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